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AutorRespuesta No: 1301
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Abril de 2011 19:14 2011-04-12 19:14 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta le informo.
A fin de poder darle una adecuada orientación, es necesario que precise mayores datos relacionados con la prestación de sus servicios.
Está subordinada a las órdenes de alguna o algunas personas de la empresa?
El trabajo lo ejecuta siguiendo las instrucciones que se le dan para que lo haga?
Tiene usted un horario asignado para ejecutar esas actividades?
Registra su asistencia?
El servicio lo presta con sus propios recursos materiales, o se le proporcionan en la empresa?
Qué tipo de actividad desempeña?
Estpa usted inscrita en el Seguro Social por la empresa?
Lo anterior, porque la circunstancia que a usted le paguen por honorarios, no es suficiente para considerar quie la relación que usted tiene sea derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales, es decir, que no es un contrato de trabajo, considerando que lo que distingue a éste de aquél, es precisamente el elemento subordinación.
Si existe esa subordinación, entonces, aunque le paguen por honorarios, usted está sujeta a una relación laboral y cuenta con todos los derechos y prerrogativas que le concede la Ley Federal del Trabajo a los trabajadores, entre ellas, el derecho de la madre encinta a que, el patrón, le conceda un descanso con goce de salario óintegro, durante las seis semanas anteriores al parto y las seis posteriores, además de que el patrón está obligado a recibirla en el trabajo, una vez concluido su período de incapacidad, y concederle durante la jornada, un descanso diario de media hora cuando menos, a fin de que alimente a su hijo recién nacido.
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