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  • Consulta : 1171
  • Autor : Matty
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  • Autor
    Respuesta No: 1295

  • Matty
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Antes que nada les agradezco sus respuestas y los fundamentos citados son de mucho interés;  me permito hacer mención que en el caso que nos ocupa a ningun trabajador se le certificó un estado de ebriedad y que no hubo ninguna alteración en la prestación de los servicios de dicha empresa así como también son inexistentes los daños ocasionados a la misma, entiendo la imagen inmoral que se le da a dicho establecimiento con estas practicas al igual que como lo mencionan los criterios antes citados, luego entonces, si no hay un sustento con que respaldar  dicho acontecimiento y como se conoce coloquialmente es "palabra contra palabra" no existe forma de realizar un despedo justificado sin responsabilidad para el patrón. Ahora, es cierto que la fracción XV establece: "Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere."; en este caso, no existes faltas graves ni consecuencias semejantes  y la imagen de dicha empresa no ha sido dañada debido a que ninguna persona se percató de dicho acontecimiento, estoy consiente que son conductas que no deben de tener lugar en un establecimiento laboral pero tambièn debato el hecho de la falta no amerita una resicion de contrato, sino alguna medida disciplinaria.

    Me interesaría saber su punto de vista y de nuevo agradezco su atención prestada.

    consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere