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  • Consulta : 1171
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado

    Leopoldo, reciba un cordial saludo de mi parte.

    Ciertamente, como atinadamente lo señala, la causal prevista por la fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, para encuadrarla en la diversa fracción XV, como una causa grave análoga a la concurrencia del trabajador a prestar sus servicios en estado de ebriedad, consistente en ingerir bebidas alcohólicas en el centro de trabajo, representa para el patrón, igualque muchas otras de las causales previstas en la ley, ciertas dificultades para acreditarla durante el juicio,lo smismo que justificar que esa conducta del obrero, alteró el orden y la disciplina en el trabajo.

    Sin embargo, el cuestionamiento hecho por la consuntante no es el sentido de cómo demostrarla, o de qué forma el patrón podrá allegarse los medios convictivos necesarios para acreditar esos extremos, sino que solamente hace la siguiente pregunta: "es motivo de recision de contrato toda vez que en las causales establecidas en la LFT no hay una tipificación, ya que si bien es cierto que hay un numeral que habla de concurrir en estado de embriaguez a laborar, tambien lo es que ninguno de ellos se encontraba en dicho estado ni en horario de labores."; duda a la que dí respuesta en los términos que quedaron precisados en mi intervención, los cuales, además, se encuentran apoyados por los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados que cito.

    En mérito de ello, insisto en que sí es posible que el patrón rescinda al trabajador su contrato de trabajo por esa causa, con independencia de que, de ser demandado, deba acreditar los hechos que la motivaron, igual que en cualquier otra rescisión; en consecuencia, estimo innecesario entrar a debatir cuáles serían los medios de convicción idóneo que tendría que ofrecer el patrón para justificarla, cuando no fue esa la duda planteada por la consultante.

    Con independencia de ello, estimo que la duda creada en quien solicita la orientación, fue debida al comentario hecho por el Director, en el sentido de que esa conducta de los trabajadores, de ingerir bebidas embriagantes en el establecimiento, podría ser causa de rescisión de trabajo, más no que los hubiera despedido, sino que se los dijo como una llamada de atención, ya que en todo caso, si efectivamente les hubiera rescindido el contrato, hubiera preguntado cómo acreditar esos hechos.