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  • Consulta : 1171
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1270

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente, como lo señaló el Director, el hecho que los trabajadores se encontraran dentro del centro de trabajo ingiriendo benidas embriagantes, aún habiendo concluído su jornada de trabajo, es una causalquepermite alpatrón rescindir el contrato de trabajo sin su responsabilidad.

    Sin embargo, dicha causal no es la que expresamente se señala en la fracción XIII, del artyículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, sino la que se infiere delas diversas causales contempladas en las fracciones VIII y XV, del propio artículo 47, toda vez que esa conducta, evidentemente constituye un acto inmoral ejecutado en el interior del centro de trabajo,