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  • Consulta : 1167
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Comparto lo expresado por el licenciado Polo.

    El Tribunal Colegiado no puede declararse incompetente, pues precisamente el resolver ese conflicto competencial, es una de las facultades que les confiere el artículo 106, de la Constitución General de la República,701 y 705, de la Ley Federal del Trabajo.

    Por tanto, la función del colegiado no es ventilar el juicio laboral, sino solamente decidir la cuestión competencial, indicando cuál es la Junta de Conciliación y Arbitraje, Federal o Local, que debe conocer del conflicto.