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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 18:23 2011-04-09 18:23 desde IP: 189.189.143.187
alvarez; Recibe de nueva cuenta un saludo de tu amigo el Lic. polo de Ecatepec estado de México: Cuando hablamos de Organismos descentralizados, estos se rigen por el apartado "A" del Artículo 123 de Nuestra Carta magna, ahora bien, como yo lo é comentado por este mismo medio, que TODOS los trabajadores, empleados, ayudantes generales etc, etc, etc trabajen donde trabajen, la Ley Federal del Trabajo es la que rige de manera supletoria, ante las Leyes laborales estatales.
Sin entrar en tanto rollo, te dejo la siguiente tesis, leela estúdiala y desmenuzala, si hace falta algo con gusto por este mismo medio te seguiré ayudando. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
la tesis sustentada por el
Tribunal Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia
de la Nación, identificada con el numeral XXV/98,
aprobada en la sesión privada celebrada el
veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y
ocho, que es del tenor literal siguiente:
“ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE
CARÁCTER LOCAL. SUS RELACIONES
LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- Dispone el
artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que las
relaciones de trabajo entre los Estados y sus
trabajadores se rigen por las leyes que expidan las
Legislaturas de los mismos, con base en lo
dispuesto en el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus
disposiciones reglamentarias, que son la Ley
Federal del Trabajo respecto del apartado A, que
comprende a la materia de trabajo en general, y la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, que desarrolla los principios comprendidos
en el apartado B, fuente del derecho burocrático;
por esta razón, es este último apartado el aplicable
a las relaciones de trabajo habidas entre los
Poderes de los Estados federados y sus
trabajadores, según se concluye si se atiende al
párrafo introductorio del artículo 116 aludido, que
divide al poder público de los Estados en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, y lógica la consecuente
necesidad de que en la esfera local sea
pormenorizado legalmente. En conclusión, y atento
que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
sostenido en jurisprudencia firme que los
organismos descentralizados no forman parte del
Poder Ejecutivo, debe establecerse que las
relaciones laborales de dichos organismos de
carácter local con sus trabajadores escapan a las
facultades reglamentarias de las Legislaturas
Locales”. En estas condiciones, si como ha
quedado precisado, los organismos
descentralizados no forman parte del Poder
Ejecutivo, porque aun cuando realicen funciones
de servicio público, ni en el ámbito federal ni en el
local actúan investidos de poder de imperio, debe
establecerse que sus relaciones laborales escapan
a las facultades reglamentadoras de las
Legislaturas Locales, las que, por tanto, por más
que tengan facultades para crearlos no pueden
determinar el régimen legal al que deben someterse
sus relaciones laborales.
La cuestión es que debes de estudiar bien tu asunto y no dejar pasar los términmos de Ley. Además debes de considerar, cada una de tus pretensiones.
SALUDOS.
-
Autor