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  • Autor : abogado leon
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  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    alvarez; Recibe de nueva cuenta un saludo de tu amigo el Lic. polo de Ecatepec estado de México: Cuando hablamos de Organismos descentralizados, estos se rigen por el apartado "A" del Artículo 123 de Nuestra Carta magna, ahora bien, como yo lo é comentado por este mismo medio, que TODOS los trabajadores, empleados, ayudantes generales etc, etc, etc trabajen donde trabajen, la Ley Federal del Trabajo es la que rige de manera supletoria, ante las Leyes laborales estatales.

    Sin entrar en tanto rollo, te dejo la siguiente tesis, leela estúdiala y desmenuzala, si hace falta algo con gusto por este mismo medio te seguiré ayudando. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  ! 

     

    la tesis sustentada por el

    Tribunal Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia

    de la Nación, identificada con el numeral XXV/98,

    aprobada en la sesión privada celebrada el

    veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y

    ocho, que es del tenor literal siguiente:

    “ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE

    CARÁCTER LOCAL. SUS RELACIONES

    LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL

    ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- Dispone el

    artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política

    de los Estados Unidos Mexicanos, que las

    relaciones de trabajo entre los Estados y sus

    trabajadores se rigen por las leyes que expidan las

    Legislaturas de los mismos, con base en lo

    dispuesto en el artículo 123 de la Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus

    disposiciones reglamentarias, que son la Ley

    Federal del Trabajo respecto del apartado A, que

    comprende a la materia de trabajo en general, y la

    Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

    Estado, que desarrolla los principios comprendidos

    en el apartado B, fuente del derecho burocrático;

    por esta razón, es este último apartado el aplicable

    a las relaciones de trabajo habidas entre los

    Poderes de los Estados federados y sus

    trabajadores, según se concluye si se atiende al

    párrafo introductorio del artículo 116 aludido, que

    divide al poder público de los Estados en Ejecutivo,

    Legislativo y Judicial, y lógica la consecuente

    necesidad de que en la esfera local sea

    pormenorizado legalmente. En conclusión, y atento

    que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

    sostenido en jurisprudencia firme que los

    organismos descentralizados no forman parte del

    Poder Ejecutivo, debe establecerse que las

    relaciones laborales de dichos organismos de

    carácter local con sus trabajadores escapan a las

    facultades reglamentarias de las Legislaturas

    Locales”. En estas condiciones, si como ha

    quedado precisado, los organismos

    descentralizados no forman parte del Poder

    Ejecutivo, porque aun cuando realicen funciones

    de servicio público, ni en el ámbito federal ni en el

    local actúan investidos de poder de imperio, debe

    establecerse que sus relaciones laborales escapan

    a las facultades reglamentadoras de las

    Legislaturas Locales, las que, por tanto, por más

    que tengan facultades para crearlos no pueden

    determinar el régimen legal al que deben someterse

     

    sus relaciones laborales.

     

    La cuestión es que debes de estudiar bien tu asunto y no dejar pasar los términmos de Ley. Además debes de considerar, cada una de tus pretensiones.

    SALUDOS.