Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1166
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1279

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    No comparto el cálculo hecho por el Licenciado Durón, a quien le envío un afectuoso y cordial saludo, toda vez que considero que, por una parte, omitió considerar algunos conceptos y, por otra, el salario que tomó en consideración para cuantificar la prima de antigüedad, no corresponde al área geográfica a que pertenece la ciudad de Guadalajara, Jalisco, por lo que paso a desglosar lo que corresponde:

    Indemnización constitucional (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en tres meses de salario: $ 22,293.90;

    Prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), que de acuerdo a su antigüedad (siete años, dos meses), le corresponden 86 días; prestación que se paga no con su salario nominal, sino con el equivalente a dos veces el salario mínimo delárea geográfica a que corresponde la ciudad de Guadalajara, Jalisco (área B $ 58.13, al doble: $ 116.26): $ 9,998.36;

    Vacaciones (artículo 76, de la Ley Federal del Trabajo) correspondientes al séptimo año de servicios cumplidos el siete de febrero de dos mil once (12 días): $ 2,972.53;

    Prima vacacional (artículo 80, de la Ley Federaldel Trabajo), correspondiente al séptimo año de servicios (veinticinco por ciento del salario de doce días): $ 743.13;

    Vacaciones proporcionales al tiempo laborado a partir del séptimo año de servicios, a la fecha del despido (dos meses trabajados, igual a dos días de vacaciones): $ 495.42;

    Prima vacacional proporcional al tiempo laborado a partir del séptimo año de servicios (veinticinco por ciento): $ 123.85;

    Aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo), proporcional al tiempo laborado en el 2011 (4.25 días de aguinaldo, considerando que por cada mes laborado, le corresponden 1.25 días de aguinaldo, o parte proporcional): $ 1,052.77;

    Suman los anteriores conceptos: $ 37,679.96, a losque deberá añadir:

    Sueldos y prestaciones devengadas y no pagadas a la fecha;

    Fondo de ahorro, constituido por las aportaciones que usted haya hecho y que obren en poder de la patronal, más las cantidades que ella estuviera obligada a contribuir contractualmente.

    Como recomendación, no firme al patrón ningún documento, ni finiquito, ni convenio, ni renuncia, ni ninguno otro del que pueda desprenderse que no la despidieron, sino que usted es quien diopor terminada voluntariamente la relación laboral.

    Además, es conveniente se haga asistir de un abogado especialista en derecho laboral en aquella población, a fin de que inicie los trámites legales correspondientes, mediante la presentación de la demanda, pues debe hacerlo antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha en que fue despedida, y en dicha demanda, además de todas las prestaciones ya detalladas, también deberá reclamar el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.