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  • Consulta : 1164
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, existe un considerable número de jurisprudencias y criterios sustentados por los Tribunales Colegiados, relativos a que el ofrecimiento del patrón a la reinstalación, cuando en su contestación atribuye al trabajador conductas indebidas, es de mala fe, aunque no lo reconvenga, y sólo como ejemplo, me permito transcribirle la siguiente:

    Registro IUS:  179249

     Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Febrero de 2005, p. 1732, tesis III.2o.T.138 L, aislada, Laboral. 

     OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO EL PATRÓN ATRIBUYE CONDUCTAS DOLOSAS AL TRABAJADOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE EXISTA O NO RECONVENCIÓN. Este tribunal reitera la postura que sostuvo en la tesis III.2o.T. 39 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1373, bajo el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO PUEDE CONSIDERARSE DE MALA FE AUN CUANDO EL PATRÓN RECONVENGA AL EMPLEADO.", en el sentido de que cuando un patrón reconvenga al trabajador por el pago de cierta cantidad en dinero no implica que el ofrecimiento sea de mala fe; sin embargo, con independencia de que exista o no acción reconvencional, la oferta de trabajo debe estimarse de mala fe cuando el patrón señala que el desempeño del trabajador no fue de manera correcta, imándole la realización de conductas dolosas o impropias, lo que es fuertemente cuestionable, porque con ello no es lógico aceptar que la patronal pretenda que se reanude la relación laboral, ya que resulta ilógico que acepte que el trabajador regrese a laborar a sabiendas de que se comporta de manera indebida; motivo por el cual debe considerarse de mala fe la oferta de trabajo, en virtud de que no evidencia una verdadera intención de mantener viva la relación de trabajo, sino sólo para obtener la reversión de la carga probatoria.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.