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  • Consulta : 1160
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1246

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Independientemente desi tipo de contratación (confianza), las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son de observancia obligatoria para ambas Instituciones, por lo que las dispisiciones de ese cuerpo de Leyes no las liberan de la obligación de pagarle el tiempo extraordinario que exceda a su jornada de trabajo.

    A mayor abundamiento, tanto el Petróleos Mexicanos como en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las relaciones con sus trabajadores se rigen, además de lo señalado en la Ley Federal del Trabajo, en sus contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores de trabajo, y en ellos, claramente se establece en su clausulado la obligación de la paraestatal depagar a sus trabajadores, sin importar su tipo de contratación, el tiempo en que presten sus servicios en exceso a su jornada.

    Adicionalmente, ni el Instituto Mexicano del Seguro Social ni Petróleos Mexicanos, son Instituciones gubernamentales, pues ambos se encuentran constitucidos como organismos descentralizados autónomos, razón por la cual, los preceptos de la Ley Federal del Trabajo les son aplicables.

    Si a ustedlo exigen que trabaje tiempo extraordinario, pida que le den por escrito la orden correspondiente, y una vez que la tenga en su poder, registre el tiempo extraordinario que trabaje a través del sistema que tenga implementada cada Institución, y exija que le sea pagado.