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  • Consulta : 1157
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1243

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, el hecho que le hayan solicitado el manual de procedimientos para la operación de su puesto y no le permitieron accesar a su oficina, ello constituye un acto patronal equiparable al despido injustificado, lo que además, podría corroborarse con las circunstancias relativas al pago incompleto de su quincena, también lo es que ello es insuficiente para darle una adecuada y correcta orientación, ya que no menciona si después de esos hechos, le han permitido que continúe laborando y prestando sus servicios.

    Con independencia de ello, en caso de que a partir de esa fecha, le hayan seguido negando el ingreso a la fuente de trabaho, lo que debe hacer, inmediatamente, es asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales correspondientes, procediendo a presentar la demanda por despido injustificado.

    Asimismo, usted tendría derecho a que elpatrón le pagara, con motivo dedicho despido, una indemnización constitucional consistente en tres meses de salario diario integrado; prima de antigüedad, consistente en doce dpías por cadaaño de servicios prestadoso parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo vigente en el área geogtráfica en que se ubique el centro de trabajo; vacaciones,prima vacacional y aguinaldo proporcionales al tiempo trabajado, sueldos y prestaciones ordinarias devengadas que no le hubieren pagado al momento del despido y los salarios caídos, desde la fecha en que el patrón dio por terminada la relación laboral, hasta el día que dé cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.