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  • Consulta : 1156
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, de conformidad con lo que señala el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo,el trabajadorpuede optar porla reinstalación o la indemnización.

    Sin embargo, mi experiencia profesional en el campo de derecho laboral, me ha hecho ver la inconveniencia de demandar la reinstalación, pues generalmente, los patrones, no se niegan a dar cumplimiento al laudo, procediendo a reinstalar al trabajador, con lo cual, no adquiere el derecho al pago de esos veinte días, y en la misma fecha en que reinstalan al empleado, una vez que se retira el funcionario actuante a quien le encomendaron la diligencia respectiva, vuelven a despedirlo, y así, se convierte en un cuento de nunca acabar, pues tendrás que demandar nuevamente reclamando la reinstalación, te la concederán en el laudo, el patrón se somete y te reinstala, y te vuelve a despedir, y sigue la misma historia, sin que recibas, ni el pago de las prestaciones derivadas del primer despido, ni los veinte días.