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AutorRespuesta No: 1244
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 09:14 2011-04-07 09:14 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo no cointempla,como causa justificada para que el patrón pueda rescindir el contrato de trabajo al trabajador por los motivos que usted señala, y además, al no haberle hecho entrega de un aviso escrito en que le hiciera saber la fecha a partir de la cual la patronal da por terminada la relación laboral y la causa o causas legales que tuvo para ello, usted fue objeto de un despido injustificado.
Evidentemente, con el antecedente de que el patrón pretendió que su esposa aceptara por concepto de liquidación una cantidad de dinero que no corresponde a la que por derecho le otorga la Ley, puede usted dar por descontado que tampoco se laofrecerá, y menos entregará a usted, por lo que, de inmediato y sin mayores dilaciones, contrate a un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que inicie los trámites legales mediante la presentación de la demanda.
Con notivo de ese despido injustificado, a usted le corresponden las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario: $35,340.00;
Prima de antigüedad, consistente en doce dias de salario por cada año de servicios prestados, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geogtáfica en que se ubique el centro de trabajo: $ 8,164.80;
Vacaciones: $ 7,068.00
Prima vacacional: $ 1,767.00
Aguinaldo proporcional a los días laborados en 2011: $ 1,472.50
Fondo de ahorro: $ 1,060.20
Sueldos y prestaciones ordinarios devengadas y no pagadas a la fecha del despido, y
Salarios caidos, desde la fecha del despido, hastael día que elpatrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
La demanda debe presentarla antes de que transcurran dos meses a partir de la fecha en que lo despidieron, y como recomendación especial, no firme al patrón ningún documento, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia,ni convenio, ni ninguno otro del que poueda valerse para aducir que no lo despidió, sino que usted fue quien dio por terminada voluntariamente la relación laboral.
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