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  • Consulta : 1153
  • Autor : CARLOS REYNADA
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  • Autor
    Respuesta No: 1250

  • CARLOS REYNADA
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    EN RELACION A LA TRANSCRIPCION DE LA CORTE, LA LEY DE AMPARO, ESTABLECE QUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS PARTES EN UN JUICIO DE AMPARO, SE PRONUNCIEN EN RELACION AL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA, LOS TRIBUNALES TIENEN LA OBLIGACION DE OBSERVAR EL CUMPLMIENTO DE SUS SENTENCIAS POR SER DE ORDEN PUBLICO, ASI QUE EL HECHO DE QUE NO HAYAN MANIFESTADO NADA, ELLO NO IMPIDE PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO, CONSIDERE CUMPLIDA O NO LA EJECUTORIA,  Y TOME LAS MEDIDAS LEGALES CORRESPONDIENTES PARA OBLIGAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A QUE LA CUMPLA