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- Autor : CARLOS REYNADA
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AutorRespuesta No: 1250
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Abril de 2011 22:39 2011-04-07 22:39 desde IP: 187.198.139.194
EN RELACION A LA TRANSCRIPCION DE LA CORTE, LA LEY DE AMPARO, ESTABLECE QUE INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS PARTES EN UN JUICIO DE AMPARO, SE PRONUNCIEN EN RELACION AL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA, LOS TRIBUNALES TIENEN LA OBLIGACION DE OBSERVAR EL CUMPLMIENTO DE SUS SENTENCIAS POR SER DE ORDEN PUBLICO, ASI QUE EL HECHO DE QUE NO HAYAN MANIFESTADO NADA, ELLO NO IMPIDE PARA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO, CONSIDERE CUMPLIDA O NO LA EJECUTORIA, Y TOME LAS MEDIDAS LEGALES CORRESPONDIENTES PARA OBLIGAR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A QUE LA CUMPLA
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