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  • Consulta : 1139
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1228

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si a usted el patrón le autorizó por escrito el disfrute de sus vacaciones, no estáobligado a suspenderlas, ya que el empleador no puede revocar unilateralmente dicha autorización, en perjuicio de un derecho que la Ley Federal del Trabajo consigna en favor de los trabajadores.

    Sin embargo, si usted acuerda con el patrón regresar al trabajo, y que los días que ya disfrutó, no se tomen en cuenta como días de vacaciones, pero tampoco le generen ningún descuento, pídale que lo haga constar así por escrito, a fin de que no se retracte de su ofrecimiento, como ya lo está haciendo de la autorización dada para que goce esas vacaciones.