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AutorRespuesta No: 1229
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 09:37 2011-04-04 09:37 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su conulta, le informo.
Debe pagar, a las personas que sean declaradas legítimos herederos, ya sea en el procedimiento de investigación por muerte que deberán tramitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su Estado, o bien, en el Juicio Sucesorio Intestamentario que promuevan ante un Juez de lo Civil o Familiar, las siguientes prestaciones:
Vacaciones,prima vacacional y aguinaldo que se le hubieren adeudado al trabajador fallecido, así como la prima de antigüedad, ésta consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que, en caso que el trabajador percibiera un salario mayor a dos veces el salario mínimo del área geogáfica en que se ubique la empresa, tendrá como salario máximo elde dos mínimos.
Adicionalmente, la viuda y/o hijos menores de dieciséis años, o mayores de dieciséis y menores de veinticinco, que se encuentren estudiando en instituciones del sistema educativo, podrán tramitar ante el Instituto del Seguro Social, el otorgamiento de las pensiones de viudez y horfandad que les corresponda, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en la Ley del Seguro Social.
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