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AutorRespuesta No: 1213
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 09:33 2011-03-31 09:33 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que no señala cuál es el motivo por el cual ha estado celebrando conratos por tiempo determinados por períodos de tres meses cada uno, no esposible determinar si dicha causa está justificada.
De conformidad con el artículo 37, de la Ley Federal del Trabajo, los contratos por tiempo determinado, solamente son válidos cuando tienen por objeto sustituir temporalmente a un trabajador (por ejemplo,por vacaciones, por incapacidad, por permiso para faltar al trabajo), o cuando la naturaleza del trabajo que se va a prestar, así lo exije (cuando existe una demanda extraordinaria de productos que hace necesario aumentar su producción mediante la contratación del personal durante el tiempo necesario para satisfacerla; con motivo de algunas fechas especiales, como día de las madres o navidad, en que la carga de trabajo en algunos comercio, se incrementa considerablemente).
Si no se está en ninguno de esos dos supuestos, entonces, aunque en el contrato se haya estipulado una vigencia por un período de tiempo determinado, esta temporalidad no surte efecto, y el contrato se considera como un contrato por tiempo indefinido, o lo que es lo mismo, la relación laboral no concluye al vencer el plazo estipulado en el contrato, sino que debe permanecer indefinidamente.
En tal caso, si el trabajador es separado del empleo, porque el patrón argumenta que se le terminó su contrato, lo que está haciendo la patronal, es despedir injustificadamente al trabajador, quien tiene todo el derecho de demandarlo, reclamándole el pago de la indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario diario integrado; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo; vacacines y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado; aguinaldo proporcional a los días laborados en el 2011, sueldos y prestaciones ordinarias devengadas y no pagadas, así como los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Si usted se encuentra en la situación que la causa por la que los contratos se firmaron con esa temporalidad, y al término del último, es separado del trabajo, acuda inmediatamente con un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales correspondientes, presentado la demanda.
Como recomendación, le sugiero que no firme al patrón ningún documento, ni finiquito, ni liquidación, ni renuncia, ni convenio, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que no fue despedido,sino que usted voluntariamente se separó del trabajo.
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