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AutorRespuesta No: 1214
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 09:42 2011-03-31 09:42 desde IP: 189.208.200.29
En repuesta a su consulta, le informo.
No requiere hacer saber el patrón la causa por la cual usted ha decidido renunciar voluntariamente al trabajo, simplemente es suficiente que le haga saber esa intención.
En cuanto a las prestaciones a que tiene derecho, en caso de renunciar voluntariamente, son las de vacaciones, prima vacacional y aguinkaldo, proporcionles al tiempo trabajado y que no le hayan sido pagadas.
Porlo que hace a laprima de antigüedad, los trabajadores que renuncian voluntariamente (infoormen o no al patrón de las causas por las que lo hacen), solamente tienen derecho a su pago cuando tienen una antigüedad mayor a quince años, cuando es menor, no les corresponde esa prestación.
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