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  • Consulta : 1122
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1214

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En repuesta a su consulta, le informo.

    No requiere hacer saber el patrón la causa por la cual usted ha decidido renunciar voluntariamente al trabajo, simplemente es suficiente que le haga saber esa intención.

    En cuanto a las prestaciones a que tiene derecho, en caso de renunciar voluntariamente, son las de vacaciones, prima vacacional y aguinkaldo, proporcionles al tiempo trabajado y que no le hayan sido pagadas.

    Porlo que hace a laprima de antigüedad, los trabajadores que renuncian voluntariamente (infoormen o no al patrón de las causas por las que lo hacen), solamente tienen derecho a su pago cuando tienen una antigüedad mayor a quince años, cuando es menor, no les corresponde esa prestación.