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  • Consulta : 1116
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1209

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo señalado por el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de la suspensión de la relación laboral la prisión preventiva del trabajador, quien atento a lo prevenido por el numeral 43, fracción II, del mismo ordenamiento legal, dicha suspensión surtirá efecto hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva de los delitos por los que fue procesado.

    Ahora bien, según lo prevé el artículo 45, fracción II, del propio Código Laboral, usted debió haber regresado a trabajar dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sentencia absolutoria causó estado, es decir, a más tardar, el diecinueve de febrero de dos mil diez, considerando que dicho fallo absolutorio se dictó el cuatro de ese mismo mes y año.

    Al haberse presentado a usted a solicitar su reincorporación al trabajo con posterioridad al plazo que la ley le condede para que lo hubiera hecho, dió lugar aque el patrón se negara a admitirlo; ante esa circunstancia, usted, en caso de no ser conforme con esa negativa, debió demandarlo, a más tardar, dentro de los meses siguientes a su oposición para reinstalarlo, y si no lo hizo dentro de ese término, entonces su derecho para demandar la reinstalación prescribió, según se señala en el artículo 518, de la Ley Federal del Trabajo, ya que esa negativa del patrón a reinstalarlo, equivalió a un despido injustificado.

    Por tanto, deje de pensar en si demanda o no, ya que si lo hace, perderá el juicio, dado que lo nolo hizo oportunamente.

    Por otra parte, si la denuncia fue presentada por el establecimiento, señalándolo a usted en forma directa como el probable responsable del deito de robo calificado, también tuvo la posibilidad, antes de que transcurriera un año de que se dictó la sentencia ejecutoriada que lo absolvió de esa acusación, presentar en contra del patrón la querella correspondiente, por la comisión del delito de calumnia, precisamente por haberlo acusado injustamente de un delito que no cometió; si hubiera presentado en tiempo dicha querella, hubiera también tenido la oportunidad de exigir, por concepto de la reparación del daño, el perjuicio moral que le causó el estarcprivado de su libertad personal con motivo de esa acusación calumniosa.

    Actualmente, dado el tiempo transcurrido, la acción penal también está prescrita.

    Quizá, y a reserva que el caso sea analizado por un abogado especialista en Derecho Civil, podría entablar una demanda civil reclamando el pago de la reparación del daño moral que se le causó.