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  • Consulta : 110
  • Autor : erick7474
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  • Autor
    Respuesta No: 85

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Para la ejecución de un laudo la Ley Federal del Trabajo en su artículo 519 fracción II, la cuál dispone que: "Prescriben en dos años: III.- Las acciones para solicitar  la ejecución de los laudos de las juntas de conciliación y arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas".- Por tanto el término para que opere en tu perjuicio aún no se actualiza, de acuerdo a tu comentario; por lo que recomiendo te asesores con tu abogado para que hagan efectivo el laudo sobre bienes del demandado.... suerte