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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Agosto de 2010 19:32 2010-08-18 19:32 desde IP: 201.116.140.246
Para la ejecución de un laudo la Ley Federal del Trabajo en su artículo 519 fracción II, la cuál dispone que: "Prescriben en dos años: III.- Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las juntas de conciliación y arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas".- Por tanto el término para que opere en tu perjuicio aún no se actualiza, de acuerdo a tu comentario; por lo que recomiendo te asesores con tu abogado para que hagan efectivo el laudo sobre bienes del demandado.... suerte
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