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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 16:33 2011-03-29 16:33 desde IP: 187.150.95.248
Muchas Gracias por su respuesta Lic. Le agradezco la atencion prestada
Buenas Tardes Lic Raul Cadena tengo una duda en cuanto a la indemnizacion que debo percibir, en un post anterior me comentaron que me corresponden 90 dias de salario integrado por indemnizacion, esto basandose en el art 436 de la LFT.
Ahora bien estuve platicando con un amigo que se encarga de la nomina en otra empresa y me comento que para mi caso me corresponderia el art 50 fraccion 1 de la LFT. Que dice: SI LA RELACION DE TRABAJO FUERE POR TIEMPO DETERMINADO MENOR DE UN AÑO, EN UNA CANTIDAD IGUAL AL IMPORTE DE LOS SALARIOS DE LA MITAD DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS
Es correcto lo que me menciona mi amigo? Yo llevo trabajando 10 meses hasta este 31 de marzo que termina mi contrato. me corresponderian 5 meses de salario?.... lo que si veo es que ya no dice salario integrado, quiere decir que se callculara con lo que cotizo en el imss??
Por que la LFT menciona esta dos cosas? art 436 90 dias de salario integrado, art 50 frac 1 la mitad del tiempo laborado cuando es menor a un año.
Cual me corresponde????
de antemano le doy gracias por su tiempo en contestarme
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