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AutorRespuesta No: 1189
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Marzo de 2011 15:11 2011-03-24 15:11 desde IP: 189.208.200.29
Los demás casos que señala la Ley, a que se refiere el artículo 37, son precisamente los que se refieren a los contratos por obra determinada (artículo 36( y los contratos para la restauración de minas abandonadas o paralizadas (artículo 38), en el que, inclusive, puoede celebrarse por obra, o por tiempo determinado.
Aunque no necesariamente tendrá que contratar a un abogado especialista en derecho laboral, pues puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde gratuitamente le asignarán a uno que se encarguo de de llevar a cabo los trámites; sin embargo deberá tomar en consideración que por las cargas de trabajo que tienen en esa Dependencia, los juicios los tramitan en forma muy lenta (a pesar de que, de por sí, los procedimiento laborales se llevan mucho tiempo en resolverse), además, si el patrón le hace un ofrecimiento económico, considerablemente menor a lo que legalmente le corresponde, generalmente sugieren que lo acepten, porque así ellos terminan con el asunto rápidamente y les cuenta como productividad; en cambio, un abogado particular, como sus honorarios consisten en un porcentaje delo que finalmente usted cobre, y lo reciben hasta que usted haya sido indemnizada, buscan que el trámite sea más ágil y que se obtenga, de las prestaciones que le corresponden, la mayor cantidad de dinero posible.
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