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AutorRespuesta No: 1181
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Marzo de 2011 11:26 2011-03-23 11:26 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
En primer lugar, los preceptos de la Ley Federal del Trabajo que usted cita, no son aplicables a su caso concreto, ya que dichos dispositivos regulan la terminación colectiva de la relación laboral; es decir, cuando una empresa tiene celebrado un contrato colectivo de trabajo con un sindicato, y por diversas causas, o va a cerrar, o va a reducir de manera importante sus actividades.
En su caso, tendría que analizarse cuáles son los motivos por los cuales en la empresa, le están dando a firmar contratos por tiempo determinado de tres meses, ya que en los artículos 36 y 37, de la Ley Federal del Trabajo, se señalan en forma expresa y limitativa, las causas por las cuales pueden celebrarse contratos por obra o por tiempo determinado.ezcan
Cuando el patrón tratando de burlar la Ley, afectando los derechos de antigüedad y permanencia de los trabajadores, los hacen firmar contratos temporales, sin que se encuentren en ninguno de los casos permitidos por el Código Laboral, en realidad se están haciendo tontos solos, pues aún cuando dichos contratos establezcan una vigencia temporal determinada, son contratos por tiempo indefinido, ya así lo prevé expresamente dicha legislación.
Si a usted lo están contratando por períodos trimestrales, sin que exista causa justificada para ello, y al término del último contrato que haya firmado, no le permiten que continúe prestando sus servicios, entonces el patrón estarpa incurriendo en una acción equiparable al despido injustificado, tanto porque esa terminación de la relación laboral no encuadra en ninguno de los supuestos precisados en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, como por el hecho que, seguramente, no le hará entrega de un aviso escrito en el que le informe la fecha a partir de la cual usted deberá de dejar de trabajar, y las causas por las cualesqueda separado del empleo, formalidad que también exige el propio artículo 47, en su último párrafo, que la satisfaga el patrón, ya que de no hacerlo, aún existiendo una causa justificada para rescindirle el contrato, se considera despido injustificado.
Si el primero de abril, no le permiten contiunuar laborando, lo primer que tiene que hacer, es asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabo los trámites legales necesarios,presentando la demanda correspondiente.
Usted, de conformidad con el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, tiene la opción de demanda, ya sea por su reinstalación en el trabajo y la expedición del contrato por tiempo indefinido, o la indemnización constitucional por despido injustificado.
Si opta por la indemnización, usted deberá reclamar en su demanda las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario (artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo); prima de antigüedad (artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo), consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, prestación que se pagacon un salario máximo equivalente a dos vecesel salario mínimo del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo (artículos 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo); vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado, en caso que su antigüedad total sea inferior a un año, o si es mayor, las vacaciones y prima vacacional (artículos 76 y 80, de la Ley Federal del Trabajo), correspondientes al último año de servicios prestados, en caso que no las haya disfrutado y tampoco le hubieren pagado la prima, más la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo trabajado que exeda al último año de servicios cumplidos; aguinaldo (artículo 87, de la Ley Federal del Trabahjo), proporcional a los días laborados en el 2011, y si no le pagaron el correspondiente al 2010, deberá igualmente demandarlo; sueldos y prestaciones ordinarias (bonos,primas, premios, estímulos, vales, etcétera), que haya devengado y no se le hubieren pagado a la fecha que sea separado del trabajo, y los salarios caídos (artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo), desde la fechadel despido, hasta el día que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos.
Como recomendación, no firme al patrón ningíun documento, ni renuncia, ni finiquito, ni liquidaciókn, ni conve nio, ni ninguno otro del cual pueda desprenderse que usted está renunciando voluntariamente, a menos que su abogado, previamente, analice que en el mismo no se contengan renuncias a sus derechos y que, además, sea firmado y ratificado, mediante el pago de las cantidades a que tenga derecho, ante las propias autoridades del trabajo.
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