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AutorRespuesta No: 1178
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 23:04 2011-03-21 23:04 desde IP: 189.189.121.249
ZULEY: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Yo por este mismo medio SIEMPRE que doy RESPUESTAS a todas las personas que solicitan una consulta y EXISTE un colega dando respuesta a sus dudas lo hago con todo RESPETO, sin tratar de quitar VALOR alguno a sus respuestas, por lo que, RESPETUOSAMENTE, difiero a la respúesta dada por el colega que me antecede, porque?
Bueno, al decirnos que su FAMILIAR, como último salario obtenía, $800.00, por TRES días de trabajo, los mismos se DIVIDEN entre SIETE días, lo que nos dá como resultado el de $114.29, diarios, entonces quiere decir que su INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL por NOVENTA DIAS, sería el de $10.286.10, aclaro sin INTEGRAR, y las demás prestaciones se pagarán conforme al salario diario NOMINAL.
La Ley Federal del Trabajo, como proteccionista del Trabajador, no permite que se le pague un SALARIO inferior al Trabajador por semana, entonces quiere decir, que por ese lado la parte patronal TRATO de protegerse de no pagar un salario INFERIOR al mínimo, pero descuidó la Seguridad Social, que para tales efectos PODRIA acarrearle problemas.
Pero si su familiar DESEA llegar a un CONVENIO, creo (salvo, mejor criterio) sería conveniente, siempre y cuando no sienta FRACTURADOS sus derecho, y si así, lo acepta (el convenio) evitará mucho desgaste, y no estará ASISTIENDO cada que se le cite a las audiencias. Aclaro es mi punto de vista. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! !
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