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Fecha de respuesta: Martes 17 de Agosto de 2010 23:47 2010-08-17 23:47 desde IP: 201.144.130.21
En amparo directo no estas en aptitud de ofrecer medios de convicción.- Lo que en un momento dado puedes alegar es alguna vulneración procesal o de fondo; en tu caso deberás ventilar la circunstancia que citas, te comento que en la etapa que citas al hacer uso de la voz debiste haber ofrecido tus medios de prueba hasta antes de que feneciera tu intervención correspondiente; por lo que si en la práctica no exhibiste tus pruebas hasta antes de que dejaras hacer uso de la voz en tu intervención, tu contraparte hizo valer ante la junta dicha circunstancia por lo cuál se certifico dicha circunstancia; exponlo como agravio.... Suerte
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