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  • Consulta : 106
  • Autor : erick7474
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  • Autor
    Respuesta No: 133

  • erick7474
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que procede es el amparo directo.... te recomiendo, si no existe prueba pendiente por desahogar solicites el cierre de instrucción, hecho lo anterior y transcurrido el término de ley ara emitir el laudo, y ante la omisión de la junta interpongas el juicio de amparo indirecto ante la negativa de emitir el laudo... esto para que a la brevedad obtengas el laudo y evites un mayor quebranto patrimonial al patrón por concepto de salarios caídos....mucha suerte