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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Agosto de 2010 19:46 2010-08-23 19:46 desde IP: 201.144.130.21
Lo que procede es el amparo directo.... te recomiendo, si no existe prueba pendiente por desahogar solicites el cierre de instrucción, hecho lo anterior y transcurrido el término de ley ara emitir el laudo, y ante la omisión de la junta interpongas el juicio de amparo indirecto ante la negativa de emitir el laudo... esto para que a la brevedad obtengas el laudo y evites un mayor quebranto patrimonial al patrón por concepto de salarios caídos....mucha suerte
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