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AutorRespuesta No: 1173
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Marzo de 2011 09:52 2011-03-19 09:52 desde IP: 189.208.200.29
Una disculpa, involuntariamente envié la respuesta antes de concluir mi participación.
Le decía que, si no le hizo entrega del aviso de rescisión de contrato y es usted demandado, la terminación de la relación laboral se considerarácomo un despido injustificado, y la Junta lo condenará al pago de la indemnización constitucional,prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, sueldos y prestaciones devengadas y no pagadas y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta el día en que se de cumplimiento al laudo que condeneal patrón a pagarlos.
Ello, porque el artículo 47, dela Ley Federal del Trabaho, en su último párrafo, expresamente impone alpatrón la obligación de entregar dicho aviuso, especificando la fecha y causas de la rescisión laboral, estableciendo que, la falta de el referido aviso, hace presumir la injustificación del despido.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, llegado el caso, no solamente atienda la demanda que se entablara en su contra, dando seguimiento puntualaljuicio, sino también para que, ante un riesgo de que el daño patrimonial que pudiera sufrir la empresa con motivo de las prestaciones a que fuera condenada, sea mayor que el robo padecido por el deshonesto trabajador, sea preferible alcanzar un acuerdo con él, aunque ello signifique dejar de presentar la denuncia en su contra por el robo que cometió.
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