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  • Consulta : 1053
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1172

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta,le informo.

    Si bien es cierto, comparto la opinión del Licenciado Polo, a quien le envío un cordial saludo, existe un dato de suma importancia que usted informa.

    Con independencia de que usted haya levantado el acta administrativa a que se refiere; que en caso de que sea demandado, al producir su contestación a la demanda haga referencia tanto al ilícito en que incurrió el trabajador y el levantamiento del acta administrativa, no menciona usted si al momento de separar al empleado del trabajo,sele hizo entgregao no de un aviso escrito en el que sele hiciera saber la fecha a partir dela cualsele rescindía su contrato de trabajo y se daba por terminada la relación laboral, detallando, además, las causas de esa medida.

    Lo anterior, porque con independencia de que el trabajador hubiera incurrido en el delito de robo en contradel patrón,lo que desde luego lo hará merecedor, en caso de que se presente en su contra la denuncia correspondiente, e integrada la averiguación previa, se consigne ante un juez penal ejercitando la acción penal respectiva y, seguido el proceso por sus causes legales, se le condene a sufrir la pena de prisión relativa, si ustedno le hizo entregadel referido aviso de rescisión de contrato, entonces, aún existiendo la causa legal para hacerlo, el despido seconsiderará injustificado, y la Junta lo condenará a pagarle una indemnización constitucionmal,la prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldo sueldos y prestaciones devengadas que no se le hubieren pagado