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AutorRespuesta No: 1171
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 21:22 2011-03-18 21:22 desde IP: 189.189.159.164
EMMANUEL: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: En primera no dices a cuanto asciende el presumible ROBO (que al final de cuentas es robo, aclaro) pero para tales efectos, es de como se redactó el ACTA ADMINISTRATIVA, porque en su momento, (ahorita no, aclaro) debes de esperar a que se te demande, para que puedas presentar la comentada ACTA.
Ya que de igual manera, en cuanto tengas conocimiento de la demanda laboral, podrás presentar tu denuncia ante el M. P, y de igual manera podrás presentarla como PRUEBA, en el juicio laboral. Aclaro, si hay demanda ñaboral, se tiene que contestar, si no la contestas te irías ficto y toda la carga del juicio sería para tu representada.
Por esto se te cobrarán los honorarios correspondientes. Gulp ! ! ! ! oK? saludos y mucha pero mucha suerte ! ! ! ! ! !
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