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  • Consulta : 1021
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 1153

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le infomo.

    No, el patrón no está obligado a darle ninguna liquidacióin con motivo del cambio de la razón social del centro de trabajo.

    De conformidad con lo que señala el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, dicha sustitución patronal no afecta sus derechos laborales, ya que deberá continuar con la mirma jornada, horario, descansos, salario, antigüedad y demás condiciones de trabajo, toda vez que el patrón sustituto (la nueva razón social), es la que asume todas esas obligaciones, las que igualmente corren a cargo del patrón sustituido durante los seis meses siguientes a la fecha en que se de ese evento.

    En caso que, derivado de dicha sustitución patronal, sea usted separado del trabajo, entonces él patrón (sin importar cuál sea su razón social), estará incurriendo en un despido injustificado, caso en el que usted deberá demandarlo, teniendo la opción de reclamarle, o bien su reinstalación en el puesto que ocupaba, en las mismas condiciones que lo desempeñaba para el patrón sustituido, o bien, el pago de una indemnización constitucional,prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, sueldos y prestaciones ordinarias devengadas y salarios caídos.