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AutorRespuesta No: 1147
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2011 20:11 2011-03-08 20:11 desde IP: 189.208.200.29
Dado que el escrito a que hace referencia, no hace señalamiento alguno de qué prestaciones son las que el patrón no le adeuda, pues reulta ser ambiguo, oscuro y tendencioso, por lo que impugnado en juicio, carece de todo valor probatorio.
Ahora bien, considerando que en el referido documento, usted no renunció voluntariamente al trabajo, la ruptura de la relación laboral se deduce es derivada de un despido injustificado del que se le hizo objeto; en consecuencia, deberá asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que lleve a cabolos trámites necesarios, iniciando con la presentación de la demanda, en la que deberá reclamar el pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográica en que se ubique la empresa, en caso que su salario sea superior a esa cantidad; vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios, en caso que no le haya disfrutado las primeras y tampoco pagado la segunda; vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajado, de la fecha en que cumplió el último año de servicios, al día que fue despedido; aguinaldo proporcional al tienmpo trabajado en el 2011; sueldos y prestaciones que haya devengado y no se le hubieran pagado al ser despedido, y los salarios caídos, desde la fecha del despido, hasta aquella en que el patrón de cumplimiento al laudo que lo condene a pagarlos; así mismo, con apoyo en el artículo 132, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo, también podrá demandarle la entrega de la constancia escrita relativa a sus servicios.
El término para presentar su demanda, es de dos meses, contados a partir de la fecha en que usted dejó de prestar sus servicios, y como recomendación, no firme ya ningún documento, ni conv
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