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AutorRespuesta No: 1138
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Marzo de 2011 20:23 2011-03-07 20:23 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
El criterio para calcular el pago de la liquidación que le corresponde al trabajador, derivada de un despido injustificado, se encuentra sustentada en los artículos 48, 76, 80, 87, 162, 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, y no incluye el pago de veinte días por año de servicios, ya que dicha prestación solamente procede cuando es el trabajador quien rescinde su contrato, o cuando habiendo sido despedido, demanda la reinstalación y el patrón se niega a cumplir con el laudo que lo condene a ello.
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