Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 1011
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 1138

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El criterio para calcular el pago de la liquidación que le corresponde al trabajador, derivada de un despido injustificado, se encuentra sustentada en los artículos 48, 76, 80, 87, 162, 485 y 486, de la Ley Federal del Trabajo, y no incluye el pago de veinte días por año de servicios, ya que dicha prestación solamente procede cuando es el trabajador quien rescinde su contrato, o cuando habiendo sido despedido, demanda la reinstalación y el patrón se niega a cumplir con el laudo que lo condene a ello.