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AutorRespuesta No: 1139
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Marzo de 2011 20:38 2011-03-07 20:38 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
La circunstancias que las hijas de su jefe inmediato (no es dueño, como usted lo señala, pues tratándose de una sociedad mercanti, en todo caso podrá ser el accionista mayoritario y administrador único de la empresa), lo hagan objeto de esos malos tratos, sin ser personas al servicio de la negociación, no las exime de su obligación de tratarlo con el debido respeto y consideración.
La conducta observada por dichas personas, la confiere a usted el derecho, de conformidad con el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, para que rescinda su contrato de trabajo con motivo de la responsabilidad patronal, reclamándole el pago de las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados, o parte proporcional al tiempo laborado (v
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