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AutorRespuesta No: 1134
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Marzo de 2011 09:23 2011-03-07 09:23 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su conulta, le informo.
Si bien es cierto, no existe disposición legal que prevea con cupanta anticipación el trabajador deberá presentar su renuncia voluntaria al trabajo, y en consecuencia, puede hacerlo el día previo a aquél en que dejará de asistir a prestar sus servicios, sin que el patrón pueda condicionar la aceptación o no de la renuncia, pues ésta es unilateral y no consensual, en los casos en que el trabajador tiene bajo su responsabilidad la guarda y/o custodia de valores y/o bienes, es recomendable que se haga con la suficiente anticipación que permita llevar a efecto la entrega-recepción de los mismos, a fin de evitar reclamaciones posteriores por faltantes.
Al renunciar voluntariamente al trabajo, usted tiene derecho a que se le entregue el finiquito, que comprende el pago delas vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proporcionales al tiempo laborado que le sean adeudadas, así como el sueldo y prestaciones ordinarias devengadas y que no le hayan sido pagadas al presentar su renuncia.
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