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  • Consulta : 80
  • Autor : Ale2010
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  • Autor
    Respuesta No: 157

  • Ale2010
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola!

    Muchas gracias por sus comentarios.

    Con respecto a la cancelación del RFC en el SAT no basta con el acta de defunción, como mencionas se debe iniciar un juicio sucesorio, el cual ya se llevo a cabo, es importante mencionar que una de las personas que se menciona en el testamento no fue localizada, estas todas las pruebas documentales donde fueron enviadas notificaciones y donde se responde que no fue localizada, con respecto a la liquidación existen algunos escritos (por cada persona que recibió bienes) donde se asienta que fueron recibidos los bienes por los legatarios, cabe aclarar que este documento que menciono no es ninguna escritura emitida por un notario,  y un oficio del juzgado donde menciona algo de esto, sin embargo no menciona textualmente que se haya finalizado el juicio de sucesión, es por eso mi duda con respecto a si ¿el juzgado debe emitir un documento que mencione textualmente que se da por terminado el juicio sucesorio?

    Saludos!