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Fecha de respuesta: Martes 10 de Agosto de 2010 16:58 2010-08-10 16:58 desde IP: 201.149.38.58
Hola David
El artículo 182 de la ley general de sociedades mercantiles no indica que las operaciones de compra venta - donaciones - cesiones de acciones deban de tratarse en Asamblea Extraordinaria, puesto que la operación en cuestión no aumenta o reduce el capital social, tampoco conlleva emisión de acciones privilegiadas, y mucho menos se requiere quorum especial para celebrar dicha operación
la operación que decidan celebrar solo debe realizarse en asamblea extraordinaria si así se encuentra estipulado en estatutos (situación que dudo), por el contrario debe solo celebrarse el convenio privado correspondiente y notificarlo a la sociedad para que como ya lo mencioné anteriormente, el secretario del Consejo de Administración, haga las anotaciones correspondientes...
asi que diriganse con el notario que realizo el acta constitutiva, informen de su interes de ceder las acciones y que se formalice dicha cesion...
saludancia Cordialexcaaa!!
By:
Luis Charles
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