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  • Consulta : 5046
  • Autor : CMP79
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  • Autor
    Respuesta No: 6173

  • CMP79
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes LMM2310, en respuesta a su inquietud, primero es importante hacer una precisión; la Patria Potestad y la guarda y custodia son dos cosas completamente diferentes, pues mientras que la Patria Potestad es la facultad que ejercen ambos padres para proteger y salvaguardar tanto la persona, como los derechos de los hijos menores de edad, quienes por esa razón no pueden disponer libremente de ellos; la Guarda y Custodia se refiere a con cuál de ambos padres estará bajo su cuidado y protección. Si el niño está registrado como hijo del señor, éste evidentemente tiene la obligación de aportar una pensión alimenticia bastante y suficiente en favor del menor, sin embargo también tiene el derecho de eventualmente solicitar un régimen de visitas y convivencias, el cual y dada la corta edad de su hijo, es probable que se la concedan en los términos que usted solicita, sin embargo, eventualmente esas condiciones se pueden modificar. Todo este trámite (pensión alimenticia), aunado a la solicitud para que le concedan la Guarda y Custodia, requieren solicitarse mediante la presentación de una demanda ante un Juez Familiar, ya sea de su localidad o de donde vive el padre de su hijo, y eventualmente, en una sentencia se determinará tanto la cantidad que le corresponde al señor otorgar por pensión alimenticia, así como el régimen de visitas al que tendrá derecho. En algunas entidades federativas, el incumplimiento de la obligación alimentaria es motivo para solicitar la pérdida de la Patria Potestad, sin embargo y de acuerdo a mi experiencia, es un trámite complejo. Espero haber aclarado un poco sus dudas.