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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Mayo de 2017 05:57 2017-05-14 05:57 desde IP: 187.169.59.3
Reciba un saludo cordial. Absolutamente no es excusable, los alimentos son de orden público, ininterrumpidamente deben ministrarse,requiere de los servicios de un abogado,(en caso de tenerlo el debe realizar lo siguiente) porque si ya existe convenio definitivo o sentencia (dependiendo su situación en particular). Necesita ejecutarse, por incumplimiento del deudor.
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