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  • Consulta : 5011
  • Autor : Lic.ayerim
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    Respuesta No: 6126

  • Lic.ayerim
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Reciba un saludo cordial. Absolutamente no es excusable, los alimentos son de orden público, ininterrumpidamente deben ministrarse,requiere de los servicios de un abogado,(en caso de tenerlo el debe realizar lo siguiente) porque si ya existe convenio definitivo o sentencia (dependiendo su situación en particular). Necesita ejecutarse, por incumplimiento del deudor.