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  • Consulta : 4990
  • Autor : Lic.ayerim
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    Respuesta No: 6137

  • Lic.ayerim
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que tal colega recibe un cordial saludo: Te comparto que deberás, diligenciar con el actuario que te brinde la atención de entregar cedula de notificacion que contenga orden de embargo, entregandole copia de la demanda los documentos en que se funde y copia del acta que al efecto se levante. pues con todo el legajo se estara en posibilidad de conocer las acciones o bienes embargados y quien resulto depositario de los mismos, como ya tienes sentencia condenatoria, se subastaran las acciones embargadas al mejor postor y con su producto se hara el pago al acreedor. EXITO!.