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  • Consulta : 4988
  • Autor : Lic.ayerim
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    Respuesta No: 6127

  • Lic.ayerim
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ante el Tribunal Fiscal y Administrativo de la Federación Los privilegios marítimos sobre embarcaciones se extinguirán por el transcurso de un año, a partir del momento en que éstos se hicieran exigibles, a menos que se haya ejercitado una acción encaminada al embargo o arraigo de la embarcación. La extinción del privilegio no implica la del crédito o indemnización; éstos se extinguirán en la forma y términos señalados en la legislación aplicable. Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación: I. Los sueldos de los trabajadores directamente comprometidos en la construcción de la embarcación, así como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre; II. Los créditos del constructor o reparador de la embarcación, relacionados en forma directa con su construcción o reparación. El privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega de la embarcación; y III. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación. El privilegio sobre la embarcación en construcción no se extingue por la transferencia de la propiedad. El constructor de una embarcación o quien haya efectuado reparaciones a ésta, además de los privilegios a que se refiere el presente capítulo, tendrá un derecho de retención sobre la embarcación construida o reparada hasta la total solución del adeudo. No será obligatorio el registro de los privilegios marítimos, pero serán susceptibles de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, las resoluciones judiciales que establezcan el crédito a favor del acreedor. Saludos cordiales.