- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 4987
- Autor : Lic.ayerim
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 1
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 6141
-
Fecha de respuesta: Domingo 14 de Mayo de 2017 10:01 2017-05-14 10:01 desde IP: 187.169.59.3
Antoni Silva espero te encuentres bien: El embargo debe practicarlo un actuario o ejecutor judicial, quien es funcionario del juzgado y asistira al domicilio del deudor acompañado del abogado del acreedor, debe exigirse al actuario que se identifique plenamente, para lo cual debe expedir una credencial expedida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA ENTIDAD. Cabe resaltar que tienes el derecho preferente de señalar cuales bienes seran embargados, siempre que basten para garantizar el adeudo, si no haces uso de ese derecho o si a juicio del actuario esos bienes no cubren el adeudo, el derecho pasara al acreedor de reclamar cuales si cubren la cuantia. Saludos cordiales
-
Autor