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Fecha de respuesta: Domingo 01 de Agosto de 2010 22:08 2010-08-01 22:08 desde IP: 189.163.82.129
Algunos Registros Civiles lo manejan ahi mismom, es decir llevando las capitulaciones matrimoniales ante notario e inscritas en el registro Publico de la propiedad.
Pero lo extrictamente jurido es VIA JUDICIAL pues despues de todo se hará una modificación en el acta. Es decir van ante notario hacen las capitulaciones y en Jurisdiccion voluntaria señalan al Juez que desean hacer un cambio de regimen y listo
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