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  • Consulta : 46
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 41

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Algunos Registros Civiles lo manejan ahi mismom, es decir llevando las capitulaciones matrimoniales ante notario e inscritas en el registro Publico de la propiedad.

    Pero lo extrictamente jurido es VIA JUDICIAL pues despues de todo se hará una modificación en el acta. Es decir van ante notario hacen las capitulaciones y en Jurisdiccion voluntaria señalan al Juez que desean hacer un cambio de regimen y listo