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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Octubre de 2010 20:18 2010-10-14 20:18 desde IP: 187.139.90.8
De conformidad al artículo 23 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al tratarse de una enajenación de bienes inmuebles y no le fue expedido por el vendedor el título legal correspondiente (en este caso las escrituras), le corresponde como comprador tramitar ante los juzgados civiles la ACCION PRO - FORMA, ya que el origen de su posesión se desprende de un contrato de compraventa, ademas de que cuenta con los documentos que acreditan dicho acto, y además que la persona que le transmitio el bien contaba con la legitimación legal suficiente para realizar la enajenación, por lo tanto le recomiendo, definitivamente tramitar la ACCION PROFORMA, y no la Usucapión, ya que como le mencione, su posesión se desprende de un contrato de compraventa o enajenación, y es que esta figura jurídica la contempla el Código, como una solución a todas aquellas compraventas que no fueron registradas, o en las cuales el vendedor muere o se niegua a firmar las escrituras ante el Notario, y el Juez con las facultades que le otorga la ley, siempre y cuando acredite su acción, puede ordenar la formalización de la escritura y el propio juez puede firmar en sustitución del vendedor.
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