Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 34
  • Autor : ulloa88
  • Consultas en Foro: 75
  • Respuestas en Foro: 3212
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 8

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mire.- El reconocimiento que se hace de una persona es IRREVOCABLE segun señala el propio codigo y es correcto se comete el delito de "Delitos contra la filiacion de las personas" sin embargo si el reconocido esta de acuerdo....puede iniciar él mismo un juicio de controversia de paternidad. Son muy raros pero en mi carrera publica me ha tocado ver solo 1 asunto de estos y se hace lo msimo que en la demanda de paternidad solo que el ADN lo ofrece el recvonocido y listo.

    es materia Civil via ordinaria saludos