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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Julio de 2010 20:56 2010-07-29 20:56 desde IP: 189.163.63.30
Mire.- El reconocimiento que se hace de una persona es IRREVOCABLE segun señala el propio codigo y es correcto se comete el delito de "Delitos contra la filiacion de las personas" sin embargo si el reconocido esta de acuerdo....puede iniciar él mismo un juicio de controversia de paternidad. Son muy raros pero en mi carrera publica me ha tocado ver solo 1 asunto de estos y se hace lo msimo que en la demanda de paternidad solo que el ADN lo ofrece el recvonocido y listo.
es materia Civil via ordinaria saludos
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