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  • Consulta : 244
  • Autor : abogado luis
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    Respuesta No: 324

  • abogado luis
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    primera te puede demandar, pero asi tambien puedees recovenir o sea demandarlo pues efectivamente el tiene la obligacion de dar pension alimenticia, el pide esta obligado a dar, pero la demanda es por exorto no por edictos.