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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Septiembre de 2010 19:26 2010-09-13 19:26 desde IP: 189.180.114.178
primera te puede demandar, pero asi tambien puedees recovenir o sea demandarlo pues efectivamente el tiene la obligacion de dar pension alimenticia, el pide esta obligado a dar, pero la demanda es por exorto no por edictos.
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