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  • Consulta : 243
  • Autor : Aletse
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  • Autor
    Respuesta No: 330

  • Aletse
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches

    En respuesta a su consulta, al no haberse iniciado el juicio sucesorio intestamentario a bienes de la arrendadora, no hay representante legal de la misma, hasta que no se haya nombrado uno dentro de la sucesión, no pueden iniciar juicio de desahucio en su contra, ni tampoco le pueden cobrar la renta debidamente, ya que esto lo hace el representante legal o albacea, lo más conveniente es que realice unas Diligencias de consignación ante un juzgado de lo civil para que usted mes con mes deposite el monto de la renta que le habían venido cobrando en el contrato que estaba vigente antes del fallecimiento de la arrendadora, para que con esto usted no caiga en incumplimiento y tenga medios de defensa al momento de que le demanden la desocupación y le quieran cobrar las rentas vencidas y no pagadas.