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  • Consulta : 193
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 248

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    rocarlos

    Por Ley corresponde al Albacea encargarse de la administracion y conservacion de los inmuebles. Administracion que implica el pago del impuesto predial, suministro de agua, honorarios de abogados etc., la persona que ocupa el inmueble y no siendo coheredero puede ser sujeto a que el Albacea le solicite via judicial la entrega y desocupacion del inmueble o bien le demande la firma de un contrato de arrendamiento. Usted mientras tanto pague su consumo de luz y de agua y telefono. Hable con el Albacea y lleguen algun acuerdo.

    Saludos