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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Septiembre de 2010 21:46 2010-09-02 21:46 desde IP: 189.239.23.225
Buenas noches, puede continuar con el trámite de divorcio que ya se había iniciado o en todo caso (si nunca se notificó a la Señora) iniciar uno nuevo.
En este caso estaríamos hablando de un divorcio necesario. El hecho que su actual esposa esté embarazada si pudiera presumir su paternidad pero tendría que desvirtuarse con el hecho que llevan separados más de dos años.
Los alimentos y las visitas no están condicionados, es decir el hecho que usted aporte o no pensión alimenticia (que es su deber aportarla), no impide que pueda convivir con los menores, son cosas totalmente distintas y que una autoridad judicial tendrá que regular.
Le comento que la ley es muy clara al respecto de la Guarda y custodia de los menores, y da preferencia a la madre y solo por circunstancias graves no se le otorga a esta última por lo que es poco probable que le otorguen dicha guarda y custodia, pero reitero una autoridad judicial establecerá un régimen de convivencias para usted y sus hijos.
Quedo a sus ordenes.
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