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  • Consulta : 145
  • Autor : Milhouse
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  • Autor
    Respuesta No: 244

  • Milhouse
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado van

    La ley establece claramente que el Actuario debe cerciorarse de que el Demandado viva en el domicilio en donde pretende notificar.

    Puedes presentar un escrito haciendo la devoluciòn del instructivo y las copias de traslado, en virtud de que la persona que habita el domicilio es extraño al juicio que se ventila, con esto, la autoridad ordenara se de vista al actor a fin de que manifeste lo que a su derecho convenga..

    En cuanto al incidente de nulidad de actuaciones, lo tiene que promover el propio "demandado", cosa que no es fisicamente posible, ya que manifiestas que el deudor no vive en ese domicilio, entonces como se dio cuenta de la demanda instaurada en su contra.

    Saludos