- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 976
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 8785
- Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4412
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 1768
-
Fecha de respuesta: Lunes 17 de Abril de 2017 21:56 2017-04-17 21:56 desde IP: 189.216.107.183
Si Usted no solicitó en la demanda de nulidad la suspensión provisional o no se la concedieron, sí es procedente la clausura. Si por el contrario le concedieron la suspensión y aún así le clausuraron debe presentar una queja ante la misma autoridad que recibió la demanda. Puede solicitar la suspensión en cualquier momento mientras no se dicte sentencia definitiva.
-
Autor