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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Septiembre de 2010 17:11 2010-09-27 17:11 desde IP: 189.194.130.41
Tienes que renunciar en asamblea, es decir, convocar y renunciar para que nombren otro administrador y demás órganos de gobierno:
El órgano máximo es la asamblea, a falta de reglamento solo te quedan las disposiciones del Código Urbano.
ARTÍCULO 203.-La Asamblea tendrá las facultades siguientes:
- Nombrar y remover libremente al Administrador, en los términos del Reglamento del Condominio, excepto a los que funjan por el primer año, que serán designados por quienes otorguen la escritura constitutiva del condominio. El Administrador podrá ser o no alguno de los condóminos y la Asamblea de éstos fijará la remuneración relativa, que podrá renunciarse por algún condómino que acepte servir gratuitamente el cargo.
Si necesitas más información contactame en mi oficina.
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