Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 95
  • Autor : valdemar
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 41
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 50 %
  • : 50 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 169

  • valdemar
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tienes que renunciar en asamblea, es decir, convocar y renunciar para que nombren otro administrador y demás órganos de gobierno:

    El órgano máximo es la asamblea, a falta de reglamento solo te quedan las disposiciones del Código Urbano.

     

    ARTÍCULO 203.-La Asamblea tendrá las facultades siguientes:

     

    1. Nombrar y remover libremente al Administrador, en los términos del Reglamento del Condominio, excepto a los que funjan por el primer año, que serán designados por quienes otorguen la escritura constitutiva del condominio. El Administrador podrá ser o no alguno de los condóminos y la Asamblea de éstos fijará la remuneración relativa, que podrá renunciarse por algún condómino que acepte servir gratuitamente el cargo.

     

    Si necesitas más información contactame en mi oficina.